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EJECUTORIA DEL PLEITO POR LA COLOCACION DE UN ESCUDO DE ARMAS EN LA CASA DE DON JOSE MANUEL VALLADARES, SITUADA EN LA PLAZA DE LA PEDREIRA  

 

En un libro encuadernado en piel. En la primera página trae el escudo de armas que supongo que será objeto del litigio en que don José Manuel de Valladares dice que se mantiene en el uso y posesión del escudo de armas ante lo cual don Manuel Mosquera y Aranda y don Manuel López Gil, vecino y procuradores síndicos generales que fueron de esa villa de Pontevedra, se oponen en el año 1771.

Don José Manuel Valladares esta reedificando una casa que heredo de sus padres en la plazuela de la Pedreira en Pontevedra y habiendo concluido la fachada, dejo en ella un sitio abierto en el frontispicio alto para colocar una piedra o escudo de armas que según ha llegado a nuestra noticia, ha hecho abrir por un escultor de la villa de la Puebla del Dean con intento de conducirlo por mar y colocarlo en dicho frontispicio a pesar de no corresponder el blasón. Ante tal perjuicio para el pueblo, los procuradores y Síndicos generales de la villa solicitan que no se coloque el citado escudo y que se deposite en las Casas Consistoriales hasta que D. José Valladares haga constar su privilegio con documentos que fehacientemente acrediten el permiso para usar armas y blasones.

Noticioso de dicho auto, don Manuel de valladares ocurrió ante el citado alcalde y presento la petición siguiente: don José Manuel Valladares Figueroa Arango y Miranda vecino de esta villa y dueño del mayorazgo y casa de Quintanes sita en la feligresía de San Esteban de Noalla ante Vmd como mas haya lugar, digo, “es constante por público y notorio no solo en esta villa sino en todo el reino, hallarme disfrutando los privilegios de hidalgo notorio del estado noble declarado y ejecutoriado por tal de mucho tiempo a esta parte en cuya observancia he estado y lo mismo mis ascendientes en fuerza de legítimos documentos obtenidos en contradictorio juicio ante su alteza los señores de la real chancillería de Valladolid y sala de Hijosdalgo como necesariamente debe constar en el archivo del ayuntamiento de esta villa por presentación que de ellos hizo el año de 1737 don Leonardo Valladares Araujo mi abuelo, dueño que ha sido de la enunciada casa de Quintanes en la que siempre mantuvieron ascendientes y actualmente existe el escudo de armas con los blasones correspondientes sin que en tiempo alguno se les hubiese puesto la mas mínima contradicción y hallándome actualmente fabricando una casa en la plazuela de la Pedreira de esta villa en la que voy a colocar otro igual escudo, soy noticioso que por don Manuel Mosquera y don Manuel Gil procuradores generales actuales, se ha presentado a Vmd. una petición con ánimo de contradecirlo suponiéndose ignorantes de mi antigua nobleza y circunstancias acaso con el intento o persuasión de que yo nuevamente debo presentar la referida carta ejecutoria que lo acredite, cuando no corresponde su inspección a estos procuradores generales ni aun hablando debidamente, a Vmd. en este caso, sino a la misma sala de los hijosdalgo adonde en el día y sin pérdida de tiempo, suplico a Vmd. se sirva menospreciar enteramente la pretensión de dichos procuradores y que de ningún modo se me impida ni perturbe de la colocación del expresado escudo en la obra cuyo estado se halla preparado para ella pues de lo contrario, hablando con moderación, protesto el agravio de mi honor, atrasos y perjuicios que se sigan a la misma obra y lo más que de todo ello resulte contra quien haya lugar, a cuyo fin pido que de esta petición y su decreto se me dé el correspondiente testimonio para mis debidos recursos” .

José Manuel de Valladares Figueroa Arango y Miranda, poseedor del mayorazgo y casa de quintanes, dice ser hijo legitimo de Don Benito de Valladares, nieto con la misma legitimidad de Don Leonardo valladares, segundo nieto de Don Rosendo Padin Valladares y tercero nieto de Don Antonio Padin Valladares y Doña Jacinta de prado Gayoso, y que por su parte, padre, abuelo y demás ascendientes por linea recta de varon ha sido y es hijodalgo notorio de sangre en cuya posesión fama y común reputación ha estado y estuvieron sus causantes sin cosa en contrario. y por lo mismo en el año pasado de setecientos y tres se libro despacho a Don Juan Ignacio Padin Valladares primo carnal de don Leonardo de Valladares su abuelo, para que en la feligresía de San Esteban de Noalla, le guardasen todas las exenciones y libertades como a tal hijodalgo le corresponden lo que tuvo efecto no solo respecto a dicho Don Juan Ignacio sino también de dicho Don Leonardo Valladares su abuelo y sus descendientes teniendo por distintivo de su nobleza pintadas sus armas en las casas principales y capillas con los blasones de sus apellidos, y habiendo pasado después dicho don Leonardo su abuelo, a vivir a la citada villa de Pontevedra en ella hizo constar su notoria nobleza e hidalguía por el año de mil setecientos treinta y siete desde cuyo tiempo hasta el presente a estado dicho mi padre, su padre y abuelo en la dicha posesión de hijodalgo obteniendo en ella los oficios honoríficos que como a tales les correspondía como así es publico y notorio. Y teniendo mi parte en dicha villa una casa sita en la plazuela nombrada de la Pedreira y estar está muy deteriorada, trato de reedificarla como con efecto lo hizo a fundamentis y de poner en ella los escudos de armas que le corresponden por sus apellidos y las mismas que tiene en la casa de Quintanes sita en la feligresía de Noalla de que es poseedor y en su capilla de nuestra señora la blanca sita en la parroquial Iglesia de Santa María la mayor de dicha villa de Pontevedra con cuyo motivo por Don Manuel Mosquera y Don Manuel López Gil, procuradores de la villa, sin embargo de contarles cuanto llevo expuesto, movidos por fines particulares, acudieron ante el Alcalde ordinario de la villa para que impidiese el que mi parte colocase en dicha casa las expresadas armas por decir ignoraban si me correspondían o no dichos blasones.

D. José Manuel Valladares al hacer mención de uno de los litigantes Manuel Gil, comenta que es forastero en este pueblo aunque residente en el con motivo de hallarse empleado en el ramo de las reales rentas de salinas y haberse casado con hija de Benito de Cores, barbero sangrador y Josefa de Sines, posadera, vecinos de esta villa, el cual junto con Manuel Mosquera y Aranda no solo insisten en el intento de privarle de la colocación del escudo de armas de sus ascendientes en la casa que esta reedificando en la plaza de la pedrera de la que varios bienes y rentas han hecho mayorazgo Alonso Freire y doña Juana de Torres Quiroga su mujer en que he sucedido, sino que se propasan al dudar o negar sus circunstancias y notoria hidalguía guareciéndose de un empadronamiento que parece se hizo cuando que en él no se me hubiese dado y a todo mi linaje, el estado correspondiente habría sido porque en su formación faltaría el debido conocimiento de mi nobleza por haber dirigido por sujeto poco entendido en las familias del reino y aun de este pueblo y por no haber borrado los regulares informes de los capitulares del Ayuntamiento.

Manuel Mosquera y Aranda, Teniente de navío de la real armada y don Manuel lopez Gil declaran que no se hallaron en el archivo documentos legítimos para la excepción del servicio de milicias, ni tampoco se hallo en el archivo del ayuntamiento papeles algunos que acreditasen a dicho D. José Manuel Valladares, más bien, fue inscrito entre los demás vecinos del estado general por lo que no consta su estado de nobleza y el haber tenido antiguamente dicha casa semejante distintivo ni sus antepasados, y que calificando su hidalguía y nobleza, y fundándola en la descendencia de don Pedro Paadin, este no estuvo casado y por consiguiente mal pudo procrear a Don Antonio Paadin Valladares a quien la contraria titula su tercer abuelo. y porque cuando dicho Don Antonio hubiese sido hijo del don Pedro la consecuencia que se deduce es bien clara por no haber precedido legitimo matrimonio, lejos de esto, hay pruebas claras y noticias ciertas de que fue presbítero cuya circunstancia advertida y probada en la raíz y principio de esta supuesta hidalguía la desarma y destruye absolutamente aunque tuviésemos multiplicados actos posteriores de nobleza, porque como toman todo su valimiento del origen no siendo este legitimo ni aquellos han podido serlo, y porque estas presunciones nada aventuradas toman mayor altura del particular cuidado con que la contraria a tirado a calificar su filiación llenando de instrumentos el proceso sin haber compulsado mas que una partida de bautismo de una persona de distinta linea que la suya pues aun que es cierto que las partidas de velados y bautizados no son los documentos únicos y precisos para probar la filiación a lo menos son los regulares y el desviarse la contraria de la regular y ordinario, no deja la contraria de inducir sospecha bastantemente probable contra sus pruebas e intenciones. Además, sus mayores siempre han sido tenidos y reputados por de el estado llano y general y el susodicho fue alistado por tal en el año pasado de setenta sin reclamación ni podía elevarse a otro estado porque no resulta que él, su padre ni abuelo hubiesen sido admitidos por nobles en Pontevedra con aquellas previas solemnidades prevenidas por vuestras reales leyes y autos acordados y que a todos los testigos les gobernaba un mismo espiritu de parcialidad y parentesco.

Existe una orden de demolición a la que evidentemente D. José Manuel alega que donde se encuentra el blasón actualmente (ya instalado), no se debe estimar puesto que no se ha procedido clandestinamente, antes bien, para preparar dicha instalación estuvieron trabajando los maestros canteros públicamente durante un mes y no hubo ninguna diligencia en contra a su fijación y ahora deberían tener en cuenta el deshonor, sonrojo y crecidísimos gastos que le supondrían que calcula en más de seis mil reales.

En 27 de Octubre de 1771, D. Cayetano Mariqueta, a la sazón uno de los ordinarios de la villa de Pontevedra, dice que en el año 1769 D.José Manuel Valladares Figueroa fue declarado por Hidalgo notorio y atendiendo a ese estado, no se le impedía que ponga el escudo y blasón que pretende en tanto que no se mande lo contrario por los señores de la Real Chancillería de Valladolid.

Por escrito de veintiuno de Diciembre de 1771, D.Cayetano Mariqueta alcalde justicia ordinaria de la villa ordena sacarlo y bajarlo de donde se halla colocado, con personas del arte a fin de que no padezca detrimento alguno y para ello formar con caballetes y madera que tiene en la bodega de dicha casa a cuyo fin franquee la puerta de ellas con apremio y que el día dos de enero próximo hasta el día treinta del corriente inclusive, bajo pena de quinientos ducados apremio militar y de la responsabilidad de su omisión.

Empiezan a desfilar los testigos con sus reiteradas declaraciones en que dicen haber conocido a sus padres….. […]

Y finalmente se emite un Real despacho por el que se mantiene y ampara a Don José Manuel de Valladares Figueroa Arango y Miranda vecino de la villa de Pontevedra, en la posesion de usar de un escudo de armas ganado a pedimento del susodicho” conforme a lo referido fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta y real provisión para vos las dichas justicias de esa ciudad de Pontevedra y a quienes tocase su ejecución y cumplimiento en la dicha razón y nos lo tuvimos por bien por la cual os mandamos que luego que con el seáis requeridos por parte del nominado José Manuel Valladares os juntéis en vuestro concejo o Ayuntamiento según y como lo tuvieredes de uso y costumbre de os juntar y estándolo y confesando ser la mayor parte de que un nuestro escribano que a ello sea presente y de fe, veáis los autos datos así por los mencionados nuestros alcaldes de los hijosdalgo de la nuestra corte en primero de abril pasado de este presente año, como en apelación y suplicación vista y grado de revista por los expresados nuestro presidente y oidores de ella en veinte y nueve de mayo y ocho de julio de este mismo año que de suso van insertos en este dicho nuestro real despacho hagais y mandeis guardar cumplir y ejecutar llevar y llevéis y haced que sean llevados a pura y debida ejecución con efecto en todo y por todo según y como por ellos se previene y manda y en su ejecucion y cumplimiento mantendréis y amparares y hareis se le mantenga y ampare al mencionado Don José Manuel de Valladares Figueroa Arango y Miranda vecino de esa villa de Pontevedra en la posesión de usar del escudo de armas que se contiene y de que va hecho expresión en este nuestro real despacho, y en cuanto a lo demás deducido por las partes les mandamos usen de su derecho como les convenga en el juicio correspondiente: y unos y otros lo cumplid asi sin hacer cosa en contraria pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedis para la nuesta cámara bajo de la cual mandamos a cualquier nuestro escribano que sea requerido con este nuestro real despacho os lo notifique y de ello de fe y testimonio para que nos sepamos como se cumplen nuestros mandatos: dado en Valladolid a dos de octubre de mil setecientos setenta y tres”

Ya habían ordenado los del Concejo, poner unas vigas en las puertas de dicha casa y ante el escudo, por lo que se ordena se proceda al arranque de las mismas sin el más leve detrimento y se pague a aquellos que realicen esta ocupación que son diez hombres, se les remunere con veinte reales de vellón a razón de dos reales a cada uno.